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OPCIONES PARA FAMILIAS DE MILITARES

OPCIONES PARA FAMILIAS DE MILITARES

El permiso de permanencia (PIP) permite a determinados cónyuges, hijos y padres de militares en servicio activo o veteranos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos permanecer en el país y obtener determinados beneficios desde dentro de este, aunque hayan entrado en él sin permiso. Algunos beneficios incluyen la posibilidad de obtener una autorización de trabajo y la residencia permanente.  

¿Soy elegible para el permiso PIP? 

Usted puede ser elegible para el PIP en incrementos de un año si es cónyuge, viudo (a), padre, hijo o hija de:

  • Un miembro en servicio activo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos;
  • Un miembro de la Fuerza Seleccionada de la Reserva de las Fuerzas Armadas
  • Una persona (viva o fallecida) que con anterioridad sirvió de manera activa en la Fuerza Seleccionada como Reserva y no haya sido dado de baja de manera deshonrosa.

El PIP es un beneficio discrecional concedido por el USCIS en modalidad caso por caso.

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